Día sin IVA: ¿cuáles productos estarán exentos del impuesto?

Día sin IVA: ¿cuáles productos estarán exentos del impuesto?

Día sin IVA: ¿cuáles productos estarán exentos del impuesto?

Los días sin IVA para 2021 son 28 de octubre, 19 de noviembre y el 3 de diciembre.
Foto: Jose Vargas Esguerra

Una de las propuestas aprobadas con la reforma tributaria fue la posibilidad de tener tres días sin IVA al año en Colombia, esto con el fin de impulsar la reactivación del comercio tras los efectos de la pandemia del COVID-19.

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Este jueves 28 de octubre se llevará a cabo la primera jornada sin IVA de 2021, por lo que varios compradores se preparan para adquirir artículos que normalmente no tendrían este descuento. Aunque varios comercios aprovechan estas fechas para bajar los precios, cabe recordar que la medida no necesariamente cobija a todos los productos.

Los bienes cubiertos por la exención son:

1. Vestuario y complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $726.160 (20 UVT), sin incluir el IVA.

Esto incluye prendas de vestir de cualquier tipo y material, como también accesorios. Estos pueden ser morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería (joyas).

2. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.904.640 (ochenta UVT), sin IVA.

Esta categoría abarca aparatos como televisores, parlantes de uso doméstico, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos y calentadores de agua eléctricos.

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Día sin IVA: ¿cuáles productos estarán exentos del impuesto?

Otros equipos son las planchas eléctricas, secadores eléctricos, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, como también computadores personales, tabletas y equipos de comunicaciones.

3. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.904.640 (80 UVT), sin incluir IVA.

Según la norma, aquí se encuentran pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes.

Recuerde que también entran en esta categoría las bicicletas y bicicletas eléctricas.

4. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $363.080 (10 UVT), sin IVA.

Estos pueden ser muñecos, animales de juguete, peluches y muñecos de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas.

En esta categoría también están incluidas las patinetas y patinetas eléctricas.

No obstante, están excluidos los artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, como también los programas informáticos y software.

5. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $181.540 (5 UVT), sin IVA.

Esto abarca cuadernos, software educativo, lápices, esferos o lapiceros, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.

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6. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2.904.640 (80 UVT), sin incluir IVA.

La categoría incluye semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Factura electrónica será obligatoria

Recuerde que puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien y de un mismo comercio (por ejemplo, hasta tres computadores del mismo almacén). Las ventas deben hacerse en Colombia y al detal, de forma presencial o a través de medios electrónicos.

En esta ocasión también se debe expedir factura electrónica con validación previa, en donde se debe identificar al adquirente consumidor final de los bienes cubiertos.

La factura debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes. Si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p. m. del día siguiente al día sin IVA.

Además, los bienes se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

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