Las empresas de tintas de tatuajes y maquillaje permanente tienen que adaptarse a la nueva ley antes de enero

Las empresas de tintas de tatuajes y maquillaje permanente tienen que adaptarse a la nueva ley antes de enero

Las empresas de tintas de tatuajes y maquillaje permanente tienen que adaptarse a la nueva ley antes de enero

Las empresas españolas de fabricación de tintas para tatuaje y maquillaje permanente tienen apenas un mes para adaptarse al Reglamento (UE) 2020/2081 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020, que entrará en vigor el próximo 4 de enero y que modifica el anexo XVII del Reglamento 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas en lo que respecta a las sustancias contenidas en las tintas para tatuaje o maquillaje permanente.

Así lo precisó la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) en un comunicado en el que subrayó que el nuevo reglamento establece la restricción del uso de más de 4.000 sustancias químicas peligrosas e introduce unos límites de concentración máxima para sustancias individuales o grupos de sustancias utilizadas en las tintas para tatuajes o el maquillaje permanente, entre las que destacó determinados colorantes, metales o metanol.

Este reglamento también exige que las mezclas destinadas a tatuajes y maquillaje permanente mencionen este uso en sus etiquetas, que, a su vez, deben incluir una lista de los ingredientes y las declaraciones de seguridad pertinentes, según explicó la agencia, encargada de conceder una autorización previa para su comercialización como producto de estética en España.

Las empresas de tintas de tatuajes y maquillaje permanente tienen que adaptarse a la nueva ley antes de enero

Asimismo, para garantizar también la protección de las personas a largo plazo, el Reglamento 2020/2081 limita automáticamente las sustancias químicas que estén clasificadas en la UE como carcinógenos, mutágenos de células germinales o tóxicos para la reproducción de varias categorías, pero excluidas las sustancias de este tipo clasificadas debido únicamente a la exposición por inhalación.

También están limitados los sensibilizantes cutáneos, los corrosivos cutáneos, irritantes cutáneos y oculares de diferentes categorías así como determinadas sustancias que provocan lesiones oculares graves y tampoco se podrán utilizar las sustancias prohibidas en productos cosméticos ni aquellas cuya utilización esté prohibida para aplicación en mucosas y ojos según el Reglamento sobre los productos cosméticos (CE) 1223/2009.

La Aemps puntualizó que, en el caso del pigmento azul 15:3 y el pigmento verde 7, las nuevas normas se aplicarán a nivel europeo a partir del 4 de enero de 2023 y avanzó que actualizará periódicamente un listado con los productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados.

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