Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria

ANEXO

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8 de marzo de 2021, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 33 b) TRLPEMM, en su calidad de Instructor del Procedimiento, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 y en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, el Director de la Autoridad Portuaria de Las Palmas acuerda iniciar el procedimiento para la modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario) aprobado en 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 113 TRLPEMM, respetando en su tramitación los principios y garantías recogidos en la LPAC.

Segundo. A la vista de lo anterior, en noviembre de este año, por parte de este Organismo se inició el procedimiento para la aprobación de un nuevo Pliego del Servicio Portuario del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, con remisión en fecha 5 de noviembre de 2021 a Puertos del Estado, del Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, junto con el expediente completo, solicitando informe, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 113.1 del TRLPEMM.

Tercero. Previamente, en cumplimiento del contenido del art. 113 TRLPEMM, con fecha 1 de octubre de 2021 se habían celebrado sesiones de los Comités de Servicios Portuarios del Puerto de Las Palmas, del puerto de Puerto del Rosario y del Puerto de Arrecife, concurriendo a la sesión los miembros que constan en las actas, firmadas todas ellas, en fecha 5 de noviembre de 2021.

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Autoridad Portuaria

Cuarto. Con fecha 18 de octubre de 2021, tiene entrada en este Organismo (R.E. n.o 2021/10810) Informe de Puertos del Estado, de 17 de noviembre de 2021, informando favorablemente respecto al Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas remitido a Puertos del Estado con fecha 5 de noviembre de 2021, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones realizadas en el informe, que se han incorporado al mismo, y se adjunta en Anexo a la presente resolución.

Quinto. Se hace constar en el Informe de Puertos del Estado, que con fecha 6 de octubre de 2021 se recibió en Puertos del Estado el expediente del proyecto de Pliego, habiéndose comprobado que obraban en el mismo todos los documentos legalmente exigibles.

Así mismo, Puertos del Estado ha requerido informe interno al Jefe de Área del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, con el fin de que analice las tarifas propuestas en el proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares, dando conformidad a las tarifas propuestas.

Finalmente, el Área de Servicios Portuarios de Puertos del Estado ha comprobado el contenido del proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares requerido por el artículo 113 TRLPEMM. Dicho control se extiende a la comprobación de los requisitos legales exigibles en cuanto a la regulación del servicio portuario, así como a la determinación de los criterios generales para fijar las obligaciones de servicio público y, en su caso, control de su ajuste.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la tramitación del presente expediente se han seguido todos los requisitos exigidos legalmente para su aprobación, contando con el Informe favorable de Puertos del Estado con las salvedades que se han incorporado en la versión que se somete a aprobación y que se adjunta en Anexo, y en las competencias que le son propias, a la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2021, de conformidad con la propuesta de la Dirección de 1 diciembre de 2021,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Las Palmas, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, según el contenido del Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio remitido a Puertos del Estado con fecha 5 de noviembre de 2021, con las salvedades realizadas en el Informe recibido de Puertos del Estado en fecha 18 de noviembre de 2021, que ya se han incorporado al mismo y que se adjunta en Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 113.5 TRLPEMM.

Tercero. Adicionalmente, ordenar su publicación en la página web de esta Autoridad Portuaria, en el tablón de anuncios de la misma, así como su remisión a las asociaciones empresariales más relevantes del sector.

Cuarto. Este pliego de prescripciones particulares, de conformidad con la cláusula 27.ª del mismo, entrará en vigor a los tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Con su entrada en vigor quedarán derogados los pliegos anteriores relacionados con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.LE0000556079_20150726

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un (1) mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar que el Acta de la presente sesión no ha sido aprobada aún.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de diciembre de 2021.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Bosch Mauricio.–V.º B.º del Presidente, Luis Ángel Ibarra Betancort.

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